Recursos a la D. G. de registro y notariados, tramitación de Nacionalidad por tan solo 300€

RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y NOTARIADOS, y TRAMITACIÓN DE NACIONALIDADES y SEGUIMIENTOS POR TAN SOLO 300 EUROS.

DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¿Que hacemos cuando nos deniegan a la nacionalidad española?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que existe un mes para presentar recurso gubernativo de reposición, el cual bien formulado tiene muchas expectativas de ser estimado por la Dirección General de Registros y Notariados de Madrid. Aconsejable que sea redactado por un abogado.

Existen diversos motivos por los que puede ser desestimada la nacionalidad española, pero los más frecuentes son los siguientes:

1º) No justificar la buena conducta cívica: Suele ser el caso típico de haberse cambiado de domicilio y no haberlo comunicado al Registro Civil oportuno, lo cual en principio por una falta de cuidado podría producir la denegación de la nacionalidad por realmente una verdadera tontería. En este caso habría que demostrar que se ha comunicado e informado al registro o que por algún motivo justificado enfermedad u otros casos se ha omitido la comunicación de la nueva dirección, aunque acompañando el nuevo empadronamiento al recurso gubernativo suele ser estimado y concederse la nacionalidad.

2º) NO JUSTIFICAR SUFICIENTE EL GRADO DE INTEGRACIÓN: Es el supuesto de que según la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil, éste valora que no se encuentra adaptado a la cultura y estilo de vida españoles. Suele ser el caso de que lo extranjeros no han contestado correctamente a todas las preguntas que se le han formulado.

Para ello, dicha resolución debe estar justificada debidamente por la Dirección General de Registros y Notariados, ya que vemos resoluciones que deniegan la nacionalidad pero no concretan ni motivan que preguntas o respuestas han sido falladas durante la entrevista, lo cual produce una falta motivación de la resolución.

Seguiremos viendo este motivo de denegación en las nacionalidades que se presentaron antes de la entrada de la nueva Ley.

Con la entrada de la nueva ley, las nuevas nacionalidades presentadas ya no verán este motivo sin justificar en la resolución ya que ahora o se aprueban los exámenes del Instituto cervantes o desde luego no hay aprobación de la nacionalidad, exámenes que consisten uno en conocimiento de la lengua castellana, (comprensión, lectura y escritura) y otro del conocimiento socio-cultural de España.

Nueva regulación.: Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

3º) OTRO MOTIVO PARA DENEGAR es la tenencia de ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES.

Que la Dirección General valora que se trata de una mala conducta cívica la condena impuesta por un delito y que manifiesta que aunque tuviera sus responsabilidades penales cumplidas o los antecedentes penales cancelados no deja de ser una falta de civismo.

NO HAY QUE OLVIDAR la Audiencia Nacional manifiesta que sin son próximos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad no se concederá la nacionalidad española.

Por ejemplo, un delito de conducción sin permiso, se cometieron en junio de 2009 y la sentencia fue dictada en fecha de 21/07/2009, y por lo tanto, tres años más tarde se presenta la solicitud de nacionalidad, por lo que no existe ninguna proximidad en el tiempo o superposición de los hechos con la presentación de la nacionalidad. Pero es más, simplemente por tratarse de reo primario fue condenado a una pena de multa que fue cumplida en fecha de 30/06/2011 y también cumplió con los trabajos en beneficio de la comunidad en fecha de 19/01/2011, esto es, que ni tan siquiera le fue interpuesta pena de prisión, sino la pena mínima sustanciada en multa y trabajos y anteriormente a la presentación de la nacionalidad consta la causa judicial incluso archivada. Que la solicitud de nacionalidad es de fecha de 16 de marzo de 2012 y la sentencia condenatoria lo fue de fecha de 21/07/2009, por lo que entendemos que se debe conceder la nacionalidad, ya que no son hechos producidos en el tiempo ni coetáneos, ni paralelos, sino anteriores, con las responsabilidades penales y civiles cumplidas.

El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 2011 manifiesta que todo depende de la gravedad de los hechos por los que sido condenado, y al asignar una pena tan mínima a la que corresponde al delito cometido, “delito contra la salud pública”, tan solo un año, pena suspendida por carecer de antecedentes, no puede motivar la denegación de la nacionalidad.

Por la escasa entidad y por tratarse de hechos con anterioridad a la petición de nacionalidad no deben ser tenidos en cuenta, y se debe conceder la nacionalidad española.

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Abisai Cruella Tosca

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ABISAI CRUELLA, especializada en materia administrativa ante los Tribunales de lo Contencioso administrativo, sobre todo en cuanto a resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en asuntos relacionados con extranjería, resoluciones denegatorias de residencia por posesión de antecedentes penales o policiales, falta de viabilidad del contrato de trabajo, o insuficiencia de medios económicos de la empresa, expulsiones, resoluciones denegatorias de visados por los consulados ante los Tribunales de Madrid, recursos contra las denegaciones de nacionalidades ante la Dirección General de Registros y Notariados, etc…