{"id":8,"date":"2016-09-16T16:15:00","date_gmt":"2016-09-16T16:15:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosencastellon.es\/?p=8"},"modified":"2018-12-17T17:51:05","modified_gmt":"2018-12-17T17:51:05","slug":"recursos-a-la-direccion-general-de-registro-y-notariados-tramitacion-de-nacionalidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosencastellon.es\/abogados\/recursos-a-la-direccion-general-de-registro-y-notariados-tramitacion-de-nacionalidad\/","title":{"rendered":"Recursos a la D. G. de registro y notariados, tramitaci\u00f3n de Nacionalidad por tan solo 300\u20ac"},"content":{"rendered":"<p>RECURSOS A LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE REGISTRO Y NOTARIADOS, y TRAMITACI\u00d3N DE NACIONALIDADES y SEGUIMIENTOS POR TAN SOLO\u00a0300 EUROS.<\/p>\n<p>DENEGACI\u00d3N DE NACIONALIDAD ESPA\u00d1OLA<\/p>\n<p>\u00bfQue hacemos cuando nos deniegan a la nacionalidad espa\u00f1ola?<\/p>\n<p>Lo primero que hay que tener en cuenta es que existe un mes para presentar recurso gubernativo de reposici\u00f3n, el cual bien formulado tiene muchas expectativas de ser estimado por la Direcci\u00f3n General de Registros y Notariados de Madrid. Aconsejable que sea redactado por un abogado.<\/p>\n<p>Existen diversos motivos por los que puede ser desestimada la nacionalidad espa\u00f1ola, pero los m\u00e1s frecuentes son los siguientes:<\/p>\n<p>1\u00ba) No justificar la buena conducta c\u00edvica: Suele ser el caso t\u00edpico de haberse cambiado de domicilio y no haberlo comunicado al Registro Civil oportuno, lo cual en principio por una falta de cuidado podr\u00eda producir la denegaci\u00f3n de la nacionalidad por realmente una verdadera tonter\u00eda. En este caso habr\u00eda que demostrar que se ha comunicado e informado al registro o que por alg\u00fan motivo justificado enfermedad u otros casos se ha omitido la comunicaci\u00f3n de la nueva direcci\u00f3n, aunque acompa\u00f1ando el nuevo empadronamiento al recurso gubernativo suele ser estimado y concederse la nacionalidad.<\/p>\n<p>2\u00ba) NO JUSTIFICAR SUFICIENTE EL GRADO DE INTEGRACI\u00d3N: Es el supuesto de que seg\u00fan la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil, \u00e9ste valora que no se encuentra adaptado a la cultura y estilo de vida espa\u00f1oles. Suele ser el caso de que lo extranjeros no han contestado correctamente a todas las preguntas que se le han formulado.<\/p>\n<p>Para ello, dicha resoluci\u00f3n debe estar justificada debidamente por la Direcci\u00f3n General de Registros y Notariados, ya que vemos resoluciones que deniegan la nacionalidad pero no concretan ni motivan que preguntas o respuestas han sido falladas durante la entrevista, lo cual produce una falta motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seguiremos viendo este motivo de denegaci\u00f3n en las nacionalidades que se presentaron antes de la entrada de la nueva Ley.<\/p>\n<p>Con la entrada de la nueva ley, las nuevas nacionalidades presentadas ya no ver\u00e1n este motivo sin justificar en la resoluci\u00f3n ya que ahora o se aprueban los ex\u00e1menes del Instituto cervantes o desde luego no hay aprobaci\u00f3n de la nacionalidad, ex\u00e1menes que consisten uno en conocimiento de la lengua castellana, (comprensi\u00f3n, lectura y escritura) y otro del conocimiento socio-cultural de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Nueva regulaci\u00f3n.: Real Decreto 1004\/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia.<\/p>\n<p>3\u00ba) OTRO MOTIVO PARA DENEGAR es la tenencia de ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General valora que se trata de una mala conducta c\u00edvica la condena impuesta por un delito y que manifiesta que aunque tuviera sus responsabilidades penales cumplidas o los antecedentes penales cancelados no deja de ser una falta de civismo.<\/p>\n<p>NO HAY QUE OLVIDAR la Audiencia Nacional manifiesta que sin son pr\u00f3ximos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad no se conceder\u00e1 la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Por ejemplo, un delito de conducci\u00f3n sin permiso, se cometieron en junio de 2009 y la sentencia fue dictada en fecha de 21\/07\/2009, y por lo tanto, tres a\u00f1os m\u00e1s tarde se presenta la solicitud de nacionalidad, por lo que no existe ninguna proximidad en el tiempo o superposici\u00f3n de los hechos con la presentaci\u00f3n de la nacionalidad. Pero es m\u00e1s, simplemente por tratarse de reo primario fue condenado a una pena de multa que fue cumplida en fecha de 30\/06\/2011 y tambi\u00e9n cumpli\u00f3 con los trabajos en beneficio de la comunidad en fecha de 19\/01\/2011, esto es, que ni tan siquiera le fue interpuesta pena de prisi\u00f3n, sino la pena m\u00ednima sustanciada en multa y trabajos y anteriormente a la presentaci\u00f3n de la nacionalidad consta la causa judicial incluso archivada. Que la solicitud de nacionalidad es de fecha de 16 de marzo de 2012 y la sentencia condenatoria lo fue de fecha de 21\/07\/2009, por lo que entendemos que se debe conceder la nacionalidad, ya que no son hechos producidos en el tiempo ni coet\u00e1neos, ni paralelos, sino anteriores, con las responsabilidades penales y civiles cumplidas.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 2011 manifiesta que todo depende de la gravedad de los hechos por los que sido condenado, y al asignar una pena tan m\u00ednima a la que corresponde al delito cometido, \u201cdelito contra la salud p\u00fablica\u201d, tan solo un a\u00f1o, pena suspendida por carecer de antecedentes, no puede motivar la denegaci\u00f3n de la nacionalidad.<\/p>\n<p>Por la escasa entidad y por tratarse de hechos con anterioridad a la petici\u00f3n de nacionalidad no deben ser tenidos en cuenta, y se debe conceder la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECURSOS A LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE REGISTRO Y NOTARIADOS, y TRAMITACI\u00d3N DE NACIONALIDADES y SEGUIMIENTOS POR TAN SOLO\u00a0300 EUROS. 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